Gil escribió:
Vriesia escribió:
Buenas.
Mi Broker es el de ing, pero estoy un poco arto de las comisiones y de su cambio de norma respecto a las comisiones por custodia. He buscado en varios sitios q comparan brokers y, por poner un ejemplo, esta es la comparativa con clicktrade;
Para una operacion mensual de unos 3000e ing nos cobraria 5e+0,25%, con un total de 12,5e.
Clicktrade cobra el 0,08% siendo un total de 2,5e.
La interfaz de cliktrade es muy compleja. Mis preguntas son; usais cliktrade u otro?, como se traspasa la cartera?, que cobra clicktrade por dividendos y custodia?.
Gracias a todos.
Clicktrade tiene un minimo de 8 € por operacion, tanto de compra/venta de acciones como de derechos, es un punto negativo para mi y utiliza una cuenta obnibus o como se diga. ING en derechos cobra solo el 0,20% sin ningun fijo.
Yo al final sigo con ING pero entiendo tu indicnacion por los cambios.
Saludos.
GIL se dice Cuenta Omnibus
Para el que no sabe de que hablamos
noticias.juridicas.com/base_datos/Deroga...r0-c300500-cnmv.html
Circular 2/2000, de 30 de mayo, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre modelos normalizados de contrato-tipo de gestión discrecional e individualizada de carteras de inversión y otros desarrollos de la Orden ministerial de 7 de octubre de 1999 de desarrollo del código general de conducta y normas de actuación en la gestión de carteras de inversión. (Vigente hasta el 24 de junio de 2012)
"Cuentas globales o cuentas ómnibus, consisten en cuentas de valores que una entidad financiera abre en otra entidad financiera, en la que registra/deposita, valores de una pluralidad de sus clientes de custodia, sin identificar a éstos individualmente. La titularidad fiduciaria que la entidad custodia ostenta respecto de la cuenta global u ómnibus, a la vista de la realidad de las relaciones jurídicas existentes entre las partes, no debe afectar a la verdadera propiedad del titular de la inversión sobre los valores negociables. De esta forma, en caso de declaración de concurso judicial de la entidad custodia, los clientes propietarios de los valores, tendrán derecho de separación sobre tales valores, en los términos que señala el arto 80 de la Ley Concursal y podrán transferir los mismos a otra entidad custodia.
La cuenta global de valores o "cuenta ómnibus" cuya utilización está regulada, en el ámbito financiero, por las Circulares 1/1998, de 10 de junio, y 2/2000, de 30 de mayo, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
Debe entenderse que la titularidad jurídica de las acciones y participaciones registradas en la institución de inversión colectiva extranjera a nombre de la entidad comercializadora corresponde a sus clientes. Éstos, en consecuencia, habrán de integrar dichos activos en el cálculo de la base imponible del Impuesto sobre el Patrimonio, regulado por la Ley 19/1991 de 6 de junio (BOE de 7 de junio y 2 de octubre). En cuanto a la valoración de las acciones, habrá de estarse en todo caso a lo dispuesto en el apartado Dos del artículo 16 de dicha Ley.
"
y si suscribo lo que dices....pero no se puede tener todo.De todas formas antes de contratar u nbroker habria que plantearse EL plazo de inversion Corto medio o largo plazo (aunque creo que no digo nada nuevo) dado de qui si la eleccion del broker inadecuado haga comerse gran parte dee la plusvalias.
s2