DOCTOR escribió:
avemadrid escribió:
Ayer me estuve leyendo este hilo casi completo. Hasta la página 60, que ya había comenzado a participar.
Me llamó la atención el miedo que había a comprar cuando el Ibex estaba en mínimos.
Estabais todos los que vais a largo plazo deseando que se diese la circunstancia y luego cuando se estaba en ella todos con miedo (con la sombra del rescate encima).
Lo cual dió lugar al comentario de las 3 P, que me hizo mucha gracia.
No sería yo...a mi me pillo agosto que apenas pude hacer tres compras buenas...pero ojalá pudiera haber tenido más liquidez entonces...
Saludos
hola
HE ENCONTRADO ESTO en la pag 27 de la CNMV
www.cnmv.es/DocPortalInv%5COtrosPDF%5CES-FAQ1.pdf
Pregunta a la CNMV
¿Qué son las cuentas ómnibus? ¿Están cubiertas por los sistemas de indemnización a los inversores?
Respuesta de la CNMV: Los valores propiedad de los clientes deben estar identificados en cuentas individualizadas a su nombre. No obstante, en los mercados internacionales suele ser práctica habitual que la compra o venta de valores e instrumentos financieros por cuenta de clientes se registre en cuentas ómnibus o globales para clientes de una misma entidad, sin que conste como titular el inversor final. Si concurre esta circunstancia, la entidad debe informarle previamente, así como del riesgo que asume en caso de insolvencia de la entidad, situación concursal que se regiría por el ordenamiento jurídico del país que corresponda. En principio, las inversiones anotadas en cuentas globales de entidades financieras quedan amparadas por los sistemas de garantía de inversores, dado que la determinación a estos efectos de la posición acreedora global del inversor frente a la empresa de servicios de inversión se realiza contabilizando todas las cuentas o posiciones abiertas a su nombre en dicha empresa. Por su parte la entidad debe establecer un procedimiento interno que permita individualizar contablemente la posición de cada cliente.