Sí, sí que tributan como rendimiento de capital:
Tributación de los Bonos y Obligaciones del Estado
1. Calificación
El importe de los intereses percibidos -cupón- tiene la consideración de rendimiento de capital mobiliario del ejercicio en que se perciben.
2. Tributación
Los intereses -cupón- generados por los Bonos y Obligaciones del Estado tributan al tipo del 19%. Se gravará al 21% la parte de la base liquidable que exceda los 6.000 euros.
3. Retención
Sobre este rendimiento se aplica retención a cuenta del IRPF (19%).
Transmisión o Amortización
1. Calificación
Los rendimientos generados en la transmisión o amortización de los Bonos u Obligaciones del Estado tienen la consideración de rendimiento de capital mobiliario, sujeto al IRPF.
2. Tributación
Dicho rendimiento se computará como la diferencia entre el valor de transmisión o amortización y el precio de adquisición o suscripción de los Bonos u Obligaciones que se transmiten o amortizan.
No obstante, el rendimiento así calculado podrá reducirse en los gastos accesorios de adquisición y enajenación que se justifiquen adecuadamente.
El rendimiento neto tributará al 19%. Se gravará al tipo del 21% en la base liquidable que exceda los 6.000 euros.
En el caso de rendimientos positivos tributarán también al 19% (al 21% en la parte de la base liquidable que exceda de 6.000 euros), sin que proceda la aplicación de retención alguna. En cuanto a las ventas o amortizaciones de bonos adquiridos antes del 20 de enero de 2006, que se beneficiaban de acuerdo con la anterior ley del IRPF de una reducción del 40% en la cantidad a integrar en la base imponible si transcurrían más de dos años entre la adquisición y la enajenación o amortización del bono, la nueva normativa prevé compensaciones fiscales en el caso de que el nuevo régimen fiscal le resulte menos favorable que el anterior.
3. Retención
Los rendimientos derivados de la transmisión o amortización de Bonos y Obligaciones del Estado no están sometidos a retención a cuenta del IRPF, salvo el los casos de contratos de cuentas basadas en operaciones sobre dichos valores("cuentas financieras") o cuando opere la norma "anti-lavado" de cupón.
Salu2.