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Duda herencia de tío a sobrino en Madrid.
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TEMA: Duda herencia de tío a sobrino en Madrid.
#88063
Duda herencia de tío a sobrino en Madrid. hace 8 Años, 3 Meses Karma: 38
Buenos días,

Tengo una duda. A ver si alguien me puede ayudar.
Me gustaría saber, para una herencia en Madrid de tío a sobrino, ¿qué porcentaje de impuestos se suele pagar?.

La cantidad es en torno a unos 180.000 entre el valor catastral de un inmueble, unos fondos, un seguro y efectivo.

He buscado mucho en Google y hay mucha teoría, pero nada que directamente me diga "pues aproximadamente es un x%"

Un saludo,
Víctor.
avemadrid
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#88073
Re: Duda herencia de tío a sobrino en Madrid. hace 8 Años, 3 Meses Karma: 175
Lo puedes calcular tú mismo:

A la base imponible se le restan la reducciones a las que tenga derecho el interesado y se obtiene la base liquidable sobre la que se aplicará la tarifa correspondiente y los coeficientes multiplicadores obteniendo la cuota tributaria.

Generalmente el importe a ingresar coincidirá con la cuota tributaria salvo que se hayan efectuado ingresos parciales a cuenta o bien que el sujeto pasivo residente en España haya satisfecho por un impuesto similar cantidades en el extranjero, en cuyo caso estas cantidades se deducirán de la cuota tributaria, ingresándose la diferencia


Herencia de sobrino:

Deducción: Grupo III: Adquisiciones por colaterales de segundo y tercer grado (hermanos, sobrinos), ascendientes y descendientes por afinidad, 8.000 €.

-Reducción por vivienda habitual

En los casos en los que en la base imponible de una herencia que corresponda al cónyuge, ascendientes (padres, abuelos…) o descendientes (hijos, nietos…) del fallecido, o bien pariente colateral (hermano…) mayor de sesenta y cinco años que hubiese convivido con el causante durante los dos años anteriores al fallecimiento, se incluya la vivienda habitual de la persona fallecida se aplicará una reducción del 95% sobre valor neto de la vivienda que va a la herencia, con el límite de 123.000 € para cada sujeto pasivo, siempre que la adquisición se mantenga, durante los cinco años siguientes al fallecimiento del causante, salvo que falleciese el adquirente dentro de este plazo.

Tipo gravamen:

Se calcula aplicando a la cuota tributaria resultante, el coeficiente multiplicador que se establece a continuación y que también depende de grado de parentesco, esto es, de la relación del causante con el beneficiario.
Patrimonio (euros) Grupos de parentesco
I y II III IV
De 0 a 402.678,11 € 1,0000 1,5882 2,000
Hasta 2.007.038,43 € 1,0500 1,6676 2,100
Hasta 4.020.720,98 € 1,1000 1,7471 2,200
Más de 4.020.720,98 € 1,2000 1,9059 2,400
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#88084
Re: Duda herencia de tío a sobrino en Madrid. hace 8 Años, 3 Meses Karma: 38
Muchas gracias tu capital.

Entonces para el ejemplo que puse que era de 180000.
Hay que hacer una deducción por grupo III --> 180000 - 8000 = 172000.

No tiene reducción por vivienda habitual ya que el heredero no ha vivido ahí.
Y tampoco ha habido ningún pago en extranjero, ni ingresos parciales.

De la última tabla, el patrimonio es menor de 400000, por lo que entiendo que sería el multiplicador de 1,5882. Pero en este punto no sé cómo hacer la cuenta.

Saludos!
avemadrid
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