Lo puedes calcular tú mismo:
A la base imponible se le restan la reducciones a las que tenga derecho el interesado y se obtiene la base liquidable sobre la que se aplicará la tarifa correspondiente y los coeficientes multiplicadores obteniendo la cuota tributaria.
Generalmente el importe a ingresar coincidirá con la cuota tributaria salvo que se hayan efectuado ingresos parciales a cuenta o bien que el sujeto pasivo residente en España haya satisfecho por un impuesto similar cantidades en el extranjero, en cuyo caso estas cantidades se deducirán de la cuota tributaria, ingresándose la diferencia
Herencia de sobrino:
Deducción: Grupo III: Adquisiciones por colaterales de segundo y tercer grado (hermanos, sobrinos), ascendientes y descendientes por afinidad, 8.000 €.
-Reducción por vivienda habitual
En los casos en los que en la base imponible de una herencia que corresponda al cónyuge, ascendientes (padres, abuelos…) o descendientes (hijos, nietos…) del fallecido, o bien pariente colateral (hermano…) mayor de sesenta y cinco años que hubiese convivido con el causante durante los dos años anteriores al fallecimiento, se incluya la vivienda habitual de la persona fallecida se aplicará una reducción del 95% sobre valor neto de la vivienda que va a la herencia, con el límite de 123.000 € para cada sujeto pasivo, siempre que la adquisición se mantenga, durante los cinco años siguientes al fallecimiento del causante, salvo que falleciese el adquirente dentro de este plazo.
Tipo gravamen:
Se calcula aplicando a la cuota tributaria resultante, el coeficiente multiplicador que se establece a continuación y que también depende de grado de parentesco, esto es, de la relación del causante con el beneficiario.
Patrimonio (euros) Grupos de parentesco
I y II III IV
De 0 a 402.678,11 € 1,0000 1,5882 2,000
Hasta 2.007.038,43 € 1,0500 1,6676 2,100
Hasta 4.020.720,98 € 1,1000 1,7471 2,200
Más de 4.020.720,98 € 1,2000 1,9059 2,400
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