"El salario mínimo establecido en España para los trabajadores "no garantiza un nivel de vida digno", según reflejan las conclusiones del Comité Europeo de Derechos Sociales del Consejo de Europa, que ha evaluado el cumplimiento de la Carta Social Europea y de su protocolo adicional.
En su análisis sobre España, el Comité concluye que la situación no está conforme con lo recogido en el artículo 4 de la Carta de 1961, ya que "el salario mínimo de los trabajadores del sector privado no garantiza un nivel de vida digno", algo que también es aplicable para "la plantilla contratada en la función pública".
El análisis sostiene también que en España la jornada laboral puede exceder las 60 horas semanales en algunas categorías de trabajadores y denuncia que no se hayan establecido medidas compensatorias para todos los trabajadores expuestos al tratamiento de residuos de riesgo.
Asimismo, el Comité del Consejo de Europa concluye que el Estatuto de los Trabajadores no garantiza en nuestro país un incremento de la remuneración o del tiempo de libranza por las horas extras.
Por otra parte, las conclusiones del informe sostienen que la situación en España no es conforme a los contemplado en el artículo 4.4 de la Carta de 1961 al considerar que el preaviso exigido en los contratos de trabajadores indefinidos y temporales "no es razonable" en distintos casos, incluyendo el despido cuando el contrato expira o sus objetivos han sido alcanzados, así como tampoco en la terminación de contratos por la muerte o retiro de un empleador que es una persona física o por la liquidación de un empleador que es una persona jurídica."
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