Nuevas comisiones, gastos repercutibles al consumidor o nuevas cláusulas pueden ser algunas de las nuevas condiciones que las entidades aplican a los contratos ya pactados con el cliente. Los consumidores pueden hacer valer sus derechos y exigir que se mantengan las acordadas en su momento o cambiarse de banco.
En ocasiones, podemos recibir cartas de nuestra entidad bancaria avisándonos de que van a cambiar, siempre a favor del banco, alguna de las condiciones de nuestra cuenta corriente, depósitos u otros productos que tengamos contratados con ellos. Actualmente, al menos tres entidades bancarias (Caixabank, Banco Sabadell y Grupo Ibercaja) están avisando a sus clientes de cambios en las condiciones de sus cuentas de valores, tarjetas de crédito y débito y las condiciones de sus cuentas corrientes, respectivamente. Unas condiciones que se deben de avisar con la antelación suficiente para que el consumidor las analice, pregunte a una asociación como ADICAE si necesita ayuda, y aproveche esta oportunidad para cambiarse de banco y conseguir unas condiciones mejores.
¿Qué puede hacer el consumidor?
Ante estos cambios en la contratación, el consumidor puede hacer valer sus derechos de dos formas. La primera es acercarse a su sucursal bancaria para negociar con la entidad las nuevas condiciones y exigir, como mínimo, que se mantengan las que contrató en su momento o puede aprovechar para intentar mejorarlas; cuando se llegue a un acuerdo con el banco, el consumidor puede exigir que le den las nuevas condiciones por escrito para tener un documento sobre el que apoyarse en el caso de que luego no se las apliquen. La segunda opción con la que cuentan los consumidores es anular todos los contratos y cambiarse de banco sin ningún coste si lo realiza antes de la fecha propuesta para la aplicación de las modificaciones. Es decir, que si la entidad me avisa con dos meses de antelación de que van a cambiar las condiciones de mi cuenta, depósito u otro producto, el consumidor puede anular los contratos antes de la fecha de entrada en vigor de dichos cambios; si lo realiza después, la entidad podrá cobrarle la parte correspondiente de las comisiones de mantenimiento y podrá perder los intereses generados por esos productos.
Aunque las notificaciones deben estar redactadas de una manera clara y sencilla para que las entiendan todos los consumidores, los cambios no vienen especificados y mandan el nuevo contrato con las modificaciones incluidas, sin realizar tablas comparativas o diferenciarlos de alguna manera. Muchas veces el consumidor no tiene el contrato anterior, por lo que le resulta muy difícil comparar los cambios y ejercer los derechos que se recogen en ley. De esta forma, el consumidor no puede comparar el mayor coste que le va a suponer los cambios en las condiciones de contrato y no puede verlos con claridad, por lo que corre el riesgo de que, cuando advierta la nueva comisión o el nuevo cobro, ya se haya pasado el tiempo de los dos meses de plazo desde la notificación hasta la entrada en vigor de las nuevas condiciones. Además, la carta no es fehaciente puesto que no se les exige a las entidades tener una prueba o un acuse de recibo de que realmente se ha enviado dicha carta a los clientes de manera individual.
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