España es uno de los países que más barreras económicas tiene para la cotización al inicio de la actividad.
Autónomo en España, 255 euros; en Inglaterra, 12
Comparemos:
En España
Los autónomos cotizan a la seguridad social en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), un régimen regulado por una norma de 1970 que “ha quedado claramente desfasado”, señala Bajén.
En el RETA no se cotiza en función de rentas reales, como ocurre en el Régimen General de la Seguridad Social (en el que se cotiza según el salario) sino atendiendo a unos mínimos y máximos.
La primera consecuencia es que quien inicia una actividad económica tiene que cotizar. Es decir, paga un mínimo de 255,86 euros, independientemente de que tenga ingresos o no. A juicio del representante de los autónomos en Aragón, “este sistema produce una barrera de entrada”.
“La segunda consecuencia es que no es un sistema solidario. Los jóvenes que acceden tienen que pagar aunque no tengan ingresos y aquellos sectores profesionales con ingresos altos pueden estar perfectamente cotizando por la mínima (práctica solapada de compra de una pensión)”, lamenta.
En Francia
Durante el primer año de inicio de una actividad no se paga y sólo se tendría que pagar a partir del segundo año. “Con lo que si la empresa falla no tienes por qué pagar nada”. Además, existe un Régimen especial para pequeñas empresas, autónomos y profesionales. “Realmente es una experiencia interesante”, asegura Bajén.
Es un régimen para las empresas individuales artesanales, comerciales o liberales. Bajo este régimen, los trámites para la creación de empresa se simplifican, así como el modo de cálculo y de pago de las cuotas y contribuciones sociales, y el impuesto sobre la renta.
“Solo debes pagar las tasas si has tenido cifra de ventas en el periodo declarado, aunque debes declarar tu cifra de ventas incluso si ésta ha sido nula”, explica el abogado. Las tasas aplicables sobre el volumen de negocios son variables en función del tipo de actividad. Por ejemplo, los dedicados a la venta de mercancía pagan un 12% de la cifra de ventas.
El abono mensual es de 49 euros y no hay costos suplementarios por dar de alta la empresa. Si tu actividad requiere, según la ley, la matriculación en el registro mercantil y de sociedades o en el repertorio de oficios, la comisión de “Crea tu empresa en Francia” por la realización de este trámite es de 35 euros. En caso de dar de baja la empresa, el coste único de gestión es de 35 euros.
En Alemania
Se paga en concepto de Seguridad Social 140 euros y se puede eximir de su pago a los profesionales que no alcancen los 1.700 euros netos al mes, aunque se les exige el pago de un seguro de salud, con una prima de unos 200 euros al mes para cubrir la contingencia de asistencia sanitaria.
En Inglaterra
Se paga a la Seguridad Social a partir de que las ganancias sean superiores a las 5.595 libras y esto se elevará cuando los beneficios estén por encima de 7.605 libras. De esta forma, los autónomos que menos facturen puede llegar a pagar tan solo 12 euros al mes. El autónomo también debe registrarse para el IVA si espera que la recaudación de su empresa será mayor de 77.000 libras por año.
En Estados Unidos
Como no existe un sistema obligatorio de Seguridad Social no se paga prácticamente nada. Aunque hay que desembolsar unos 50 dólares mensuales más los impuestos que correspondan según los tramos y la actividad correspondiente.
www.heraldo.es/noticias/economia/2013/02...a_12_221936_309.html
Esto debería de leerlo Rajoy, Rubalcaba y el resto de partidos que se les llena la boca de que hay que ayudar al pequeño empresario y luego no hacen nada, porque ayudandolos es como se crea empleo en este país.