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Cierre de empresa de hasta 5 trabajadores por causas objetivas.
Autor: Elena Trastoy. Abogado
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Cuando se cierra una empresa por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, si la medida afecta a todos los trabajadores de la empresa, y ésta ocupa hasta un máximo de 5 trabajadores, el modo legal de extinguir los contratos de dichos trabajadores es a través del despido por causas objetivas recogido en el art. 52 c) del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por necesidad de amortizar puestos de trabajo.
Si la empresa tiene más de 5 trabajadores y la extinción de contratos afecta a toda la plantilla, por causas que provocan el cierre total, el modo de proceder debe ser a través del expediente de regulación de empleo y no por despido objetivo.
Son requisitos básicos del despido objetivo:
• Comunicarlo por escrito al trabajador, expresando las causas.
• Poner simultáneamente a disposición del trabajador la indemnización, consistente en 20 días por año de servicio, hasta un máximo de 12 mensualidades. Si la empresa, por motivos económicos, no puede poner a disposición del trabajador la indemnización, el empresario puede dejar de hacerlo comunicándolo al trabajador por escrito en la carta de despido.
• Conceder un plazo de 30 días de preaviso desde la entrega de la comunicación escrita al trabajador hasta la extinción del contrato, y otorgar una licencia semanal de 6 horas para buscar nuevo empleo. Si no se le da el mes de preaviso, el empresario debe abonar al trabajador los salarios correspondientes al mes de preaviso.