A la hora de hacernos autónomos, tenemos que considerar las obligaciones fiscales que debemos de cumplir. El ejercicio de una actividad económica por cuenta propia conlleva la obligación de presentar autoliquidaciones trimestrales, que generalmente son pagos a cuenta de IVA, IRPF y retenciones, pero habrá que ver en cada caso si la ley nos exime de la declaración de alguno de estos impuestos.
En primer lugar es necesario comprobar si el epígrafe que define nuestra actividad la encuadra como empresarial o profesional. Las actividades profesionales son aquellas para cuyo ejercicio se requiere una titulación. Si es ese nuestro caso, debemos saber que no tendremos que presentar pagos a cuenta de IRPF. Liquidaremos solamente el IVA. La actividad profesional supone la alicación de una retención en las facturas que emitimos por nuestros servicios. El tipo vigente es el 15%.
Habrá que ver también si nos conviene más declarar IRPF por estimación directa u objetiva (más conocida como módulos). Esto en caso de que nuestro negocio pueda acogerse a módulos. La estimación directa es un cálculo del resultado real de nuestra actividad basado en la diferencia entre ingresos y gastos. La estimación objetiva es un método por el cual se nos atribuye un beneficio calculado mediante unos índices o módulos que la administración asigna a cada negocio en función de la actividad realizada y los medios en ella utilizados.
El empresario autónomo debe llevar obligatoriamente unos libros-registro de facturas, tanto emitidas como recibidas, ordenadas por fechas y agrupadas por trimestres. Hoy en día estos libros se generan mayoritariamente en un soporte informático que permite la impresión de hojas numeradas. Las facturas-soporte del registro deben conservarse durante cinco años.
Los bienes de inversión, entendidos como aquellos útiles, muebles o inmuebles destinados a la explotación de nuestro negocio por un tiempo superior a un año, también se anotarán en un libro-registro. Este registro debemos conservarlo durante todo la vida activa de nuestro negocio. No se admitirá, en suponer, un gasto de reparación de maquinaria si ésta no figura en el libro registro de bienes de inversión con detalle pormenorizado de los datos de adquisición.
Por último, si vamos a contratar trabajadores o alquilar un local, ingresaremos las retenciones a aplicar en las nóminas de los empleados y en el recibo de nuestro arrendador en los modelos 111 y 115 respectivamente.
p.d. sigo sin saber la fuente... pero por si ha alguien le viene bien.....