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HAZTE AUTÓNOMO PASO A PASO?
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TEMA: HAZTE AUTÓNOMO PASO A PASO?
#41548
HAZTE AUTÓNOMO PASO A PASO? hace 12 Años, 8 Meses Karma: 63
A la hora de hacernos autónomos, tenemos que considerar las obligaciones fiscales que debemos de cumplir. El ejercicio de una actividad económica por cuenta propia conlleva la obligación de presentar autoliquidaciones trimestrales, que generalmente son pagos a cuenta de IVA, IRPF y retenciones, pero habrá que ver en cada caso si la ley nos exime de la declaración de alguno de estos impuestos.
En primer lugar es necesario comprobar si el epígrafe que define nuestra actividad la encuadra como empresarial o profesional. Las actividades profesionales son aquellas para cuyo ejercicio se requiere una titulación. Si es ese nuestro caso, debemos saber que no tendremos que presentar pagos a cuenta de IRPF. Liquidaremos solamente el IVA. La actividad profesional supone la alicación de una retención en las facturas que emitimos por nuestros servicios. El tipo vigente es el 15%.


Habrá que ver también si nos conviene más declarar IRPF por estimación directa u objetiva (más conocida como módulos). Esto en caso de que nuestro negocio pueda acogerse a módulos. La estimación directa es un cálculo del resultado real de nuestra actividad basado en la diferencia entre ingresos y gastos. La estimación objetiva es un método por el cual se nos atribuye un beneficio calculado mediante unos índices o módulos que la administración asigna a cada negocio en función de la actividad realizada y los medios en ella utilizados.

El empresario autónomo debe llevar obligatoriamente unos libros-registro de facturas, tanto emitidas como recibidas, ordenadas por fechas y agrupadas por trimestres. Hoy en día estos libros se generan mayoritariamente en un soporte informático que permite la impresión de hojas numeradas. Las facturas-soporte del registro deben conservarse durante cinco años.

Los bienes de inversión, entendidos como aquellos útiles, muebles o inmuebles destinados a la explotación de nuestro negocio por un tiempo superior a un año, también se anotarán en un libro-registro. Este registro debemos conservarlo durante todo la vida activa de nuestro negocio. No se admitirá, en suponer, un gasto de reparación de maquinaria si ésta no figura en el libro registro de bienes de inversión con detalle pormenorizado de los datos de adquisición.

Por último, si vamos a contratar trabajadores o alquilar un local, ingresaremos las retenciones a aplicar en las nóminas de los empleados y en el recibo de nuestro arrendador en los modelos 111 y 115 respectivamente.

p.d. sigo sin saber la fuente... pero por si ha alguien le viene bien.....
sin1duro
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"En tiempos de cambio, quienes estén abiertos al aprendizaje se adueñarán del futuro, mientras que aquellos que creen saberlo todo estarán bien equipados para un mundo que ya no existe" Eric Hoffer.
 
#41556
Re: HAZTE AUTÓNOMO PASO A PASO? hace 12 Años, 8 Meses Karma: 132
Muy buen aporte, te mereces un saco de karmas por ayudar a los locos que se atrevan ha hacerse autónomos y montar su propio negocio en estos tiempos.
andreseljedi
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#41573
Re: HAZTE AUTÓNOMO PASO A PASO? hace 12 Años, 8 Meses Karma: 175
Gracias por el aporte sin1duro...

¿Qué utilizáis para llevar los libros de registros?

Salu2.
tucapital.es
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#41589
Re: HAZTE AUTÓNOMO PASO A PASO? hace 12 Años, 8 Meses Karma: 63
tucapital.es escribió:
Gracias por el aporte sin1duro...

¿Qué utilizáis para llevar los libros de registros?

Salu2.


muchas gracias a los dos!!!

yo no soy autónoma, y pro tanto no los uso... pero sí que no me extrañaría que en pocos meses me embarque en esa aventura....

he usado una hoja de cálculo que subió algún compañero hará un año y pico....

mis padres que sí que son autónomos no los usan... creo... llevan como una hoja de cálculo... pero en papel... tipo libreta.... (no sé si es eso....).
sin1duro
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#41661
Re: HAZTE AUTÓNOMO PASO A PASO? hace 12 Años, 8 Meses Karma: 175
Nosotros utilizamos unos libros que vende la Agencia Tributaria donde anotamos las salidas y entradas.

Salu2.
tucapital.es
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#41664
Re: HAZTE AUTÓNOMO PASO A PASO? hace 12 Años, 8 Meses Karma: 63
tucapital.es escribió:
Nosotros utilizamos unos libros que vende la Agencia Tributaria donde anotamos las salidas y entradas.

Salu2.



En la oficina sí que tengo libros de registro, pero para salidas y entradas de documentación.
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#41755
Re: HAZTE AUTÓNOMO PASO A PASO? hace 12 Años, 8 Meses Karma: 63
andreseljedi escribió:
Muy buen aporte, te mereces un saco de karmas por ayudar a los locos que se atrevan ha hacerse autónomos y montar su propio negocio en estos tiempos.


Andrés, has acertado de pleno... por cierto... tienes predicciones sobre cuándo es que nos tocará el euromillón????
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#42105
HAZTE AUTÓNOMO PASO A PASO?: LAS OBLIGACIONES FORMALES CON LAS FACTURAS? hace 12 Años, 8 Meses Karma: 63
El profesional o empresario autónomo tiene ciertas obligaciones formales de obligado cumplimiento. Entre ellas está la de expedir facturas y conservar copia de las mismas. Cualquier venta o prestación de servicio deberá recogerse en un documento de facturación. Incluso los pagos anticipados.

Las facturas pueden ser expedidas por el destinatario de la operación en casos determinados. Es lo que comunmente se conoce como autofactura. El obligado es el empresario o profesional que realiza la operación por lo que son sus datos identificativos los que deben constar en ella. Para emitir autofactura debe existir un acuerdo previo escrito. El cliente emtirá una copia de la factura al empresario y éste debe aceptarla dentro de los 15 días siguientes a su recepción, de lo contrario se dará por no expedida. Las autofacturas deben tener una serie numérica diferente a las de la facturación principal.


Los supuestos que obligan a la expedición de factura son los siguientes:

- Cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal. – Cuando el destinatario, sin ser profesional, lo exija para el ejercicio de un derecho de naturaleza tributaria. – Cuando se realicen exportaciones de bienes exentas de IVA o entregas intracomunitarias. – Cuando el destinatario es una persona jurídica o Administración Pública. – En entregas de bienes objeto de instalación o montaje. – En ventas a distancia, cuando se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del impuesto.

Del mismo modo, se recogen las siguientes excepciones a la obligación de facturar:

- Operaciones exentas de iva (salvo determinadas excepciones). – Operaciones sujetas a recargo de equivalencia. – Las realizadas por empresarios o porfesionales acogidos al régimen simplificado de iva (con las salvedades que establece la ley). – Las que autorice el Departamento de Gestión Tributaria de la AEAT.

Hay determinadas operaciones en las que las facturas pueden sustituirse por tickets siempre y cuando su importe no exceda de 3000 euros, iva incluido. Entre ellas podemos enumerar las ventas al por menor, servicios de hostelería, transportes, peluquerías, tintorerías, salas de baile, estudios de fotografía, alquiler de películas, aparcamiento y autopistas, como las más comunes
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