Pues como todos sabemos el terreno prúblico se diferencia del privado en que su uso es de todos, salvo si existen determinadas restricciones impuestas por alguna norma.
¿Cuales son esas restricciones?, las hay de distintos tipos, por ejemplo un ararcamiento solo para minusválidos, en ese caso el uso del terreno público queda restringido solo a personas que tienen algún tipo de minusvalia reconocida.
Pues bien, cualquier aparcamiento libre que sea de uso publico y que no tenga ningun tipo de restricción, claramente especificada, no puede restringir a nadie de su uso precisamente por el hecho de ser público y sin restricciones.
Y por tanto el hecho de no tener seguro para un coche bien aparcado, ya esté en terreno público sin reestricciones o en terreno privado no tendria que establecer la diferencia que hiciese que el vehículo fuese multable o nó, como en el caso del que hablamos si la establece, no cabe posibilidad de indulto en terreno privado, o se multa en las dos circunstancias o no se multa en ninguna de ellas.
Salu2.