El Tribunal Supremo ha fijado doctrina y ha matizado la jurisprudencia al entender que un banco se puede enriquecer injustamente en el caso de que obtenga una plusvalía significativa en la venta de una vivienda ejecutada.
Dice que en caso de una subasta desierta, el banco se adjudica el bien por el 50% de su valor no conlleva una dación en pago.
En cambio, si el banco después lo vende y obtiene una plusvalía muy significativa serí ilícita.
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www.expansion.com/2015/02/20/empresas/banca/1424451978.html
Ahora queda cómo narices pueden denunciar o enterarse los que han perdido su vivienda y que el banco se ha lucrado ilícitamente.
Salu2.