tucapital.es escribió:
Aunque en principio avisan que sólo se puede solicitar la devolución de los consumido entre marzo de 2010 y diciembre de 2012, lo cierto es que los anteriores años se podrían solicitar también ya que:
< <..no procede la aplicación de la prescripción tributaria a favor a de la Administración Pública en tanto que la propia Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea establece que “no procede limitar en el tiempo los efectos de esta sentencia, ya que el Gobierno español y la Generalitat de Catalunya no obraron de buena fe”, y en aplicación del artículo 6 del Código Civil en sus apartados 3 y 4, así como el artículo 7 de la misma norma legal, y normativa concordante, no procede la aplicación de la prescripción al haber actuado el Gobierno español en fraude de ley y/o abuso de derecho.
- Leer más: www.preguntasfrecuentes.net/modelos-y-pl...n-centimo-sanitario/
A ver cómo se acaba resolviendo todo este tema. Va a estar complicado...
Muchas gracias capital, yo había oído campanas, pero no sabía dónde, gracias por la explicación.
+K