En este artículo se expone cuales son las implicaciones de los movimientos de dinero en efectivo. Ojo! Es muy importante tenerlo en cuenta!!!
Sujetos obligados a una vario pinta lista de entidades:
• entidades bancarias,
• aseguradoras,
• sociedades de inversión,
• sociedades gestoras de cartera, etc.
Incluyendo además, a determinados profesionales y empresarios que se verán obligados a esta colaboración, cuando intervengan en determinadas operaciones.
Entre otros:
• notarios, registradores de la propiedad, procuradores,
• auditores, contables, asesores fiscales,
• intermediarios en la compraventa de inmuebles, promotores inmobiliarios.
De las diferentes obligaciones de control que marca la Ley, nos vamos a centrar en el control del movimiento de efectivo (monedas, billetes, cheques al portador), y en las obligaciones que existen de información que debe conocer si usted se plantea utilizar como medios de pago dinero en efectivo o cheques al portador.
OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN EN MOVIMIENTOS DE EFECTIVO COMO MEDIOS DE PAGO:
• Cualquier persona (física o jurídica) que se plantee "transportar" determinado volumen de dinero por cuenta propia .....
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