El domingo 11 manifestaciones contra la reforma laboral desde Neptuno a la Puerta de Alcalá a las 12 H.
10 razones para decir NO
Sabías que:
1. ¿Se facilita el despido de 20 días de indemnización?
SÍ. A partir de ahora ésta será la manera de despedir porque cualquier empresa
con disminución de ingresos o ventas durante 9 meses consecutivos
(con o sin beneficios) puede despedir pagando 20 días, con un tope de 1 año.
2. ¿Se abarata el despido?
SÍ. La indemnización por despido para todos los indefinidos será de 33 días,
con un tope de 2 años de salario. Además, desaparecen los salarios de trámitación
(los salarios que se cobran desde que se despide hasta que hay sentencia
favorable).
3. ¿Se puede despedir por faltar al trabajo por enfermedad
común?
SÍ. Si en 2 meses se faltan 9 días por enfermedades cortas, se puede despedir
con 20 días de indemnización por “causas objetivas”.
4. ¿Se creará empleo estable?
NO. El “falso” contrato indefinido que se crea para empresas de menos de 50
trabajadores es más precario que el actual contrato temporal que tiene 8 días de
indemnización, porque se puede rescindir en cualquier momento a lo largo del
primer año en que el trabajador o trabajadora está en prueba.
5. ¿Me pueden bajar el salario?
SÍ. Con la reforma la cuantía del salario se puede bajar si la empresa tiene
pérdidas y pueden hacerlo de forma individual o colectiva.
6. ¿Los ERES serán más fáciles para las empresas?
SÍ. Ya no será necesario que la Dirección General de Trabajo autorice los
EREs, ni para despedir ni para reducir la jornada. Los despidos serán más
baratos para las empresas porque ya no se verán forzados a negociar.
7. ¿Los convenios colectivos de empresa estarán por encima de
los de sector?
SÍ. Los mínimos que marcan los convenios de sector pueden ser más bajos
en los convenios de empresa.
8. ¿Se va a trabajar más por menos dinero?
SÍ. Podrán recortar el salario y subir la jornada de trabajo si hay pérdidas en
la empresa.
9. ¿Qué convenio se aplica cuando finaliza el convenio actual?
El convenio que se aplica dejará de ser efectivo si no se negocia uno nuevo
en dos años desde el vencimiento del último firmado. A partir de este momento
el convenio no estará vigente, con lo cual se supone, que se aplicará alguno
de ámbito superior o se podrá producir un vacio de regulación en aquellas materias
que no vengan reguladas por el Estatuto de los Trabajadores.
10. ¿Los parados están afectados por la reforma?
SÍ. Los desempleados que cobren realizarán servicios para la Comunidad
en plan “voluntario”. Se equipara en su procedimiento, a la pena alternativa
al ingreso en prisión de los condenados por cometer delitos