andreseljedi escribió:
He puesto un caso extremo, pero que puede cumplirse perfectamente, ya que solo se tiene en cuenta No tener ingresos superiores a 481,05€ mensuales en 14 pagas, que serían más de 500€ mensuales.
CReo que los subsidios tienen que ser para gente que lo necesite realmente, y no tenga otros tipos de bienes, sino, pasa lo que pasa en españa, que muchos viven o prefieren vivir con las ayudas de por vida.
Requisitos que deben cumplir para poder cobrar un subsidio los mayores de 52 años
• Estar en desempleo.
• Tener cumplidos 52 años en la fecha de solicitud.
• Estar inscrito o inscrita como demandante de empleo durante el periodo de un mes y no haber rechazado oferta de empleo adecuada, ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional, desde la inscripción como demandante de empleo.
• Suscribir el Compromiso de Actividad.
• Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
• Haber cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de su vida laboral.
• Cumplir todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión de jubilación en el Sistema de la Seguridad Social.
• Estar incluido en alguno de los supuestos siguientes:
o Estuviese percibiendo o tuviese derecho a percibir subsidio.
o Hubiese agotado subsidio.
o Hubiera agotado una prestación por desempleo y no percibido subsidio correspondiente o lo hubiese extinguido, por carecer, inicialmente o con carácter sobrevenido, del requisito de rentas y/o, del de responsabilidades familiares.
o Ser emigrante retornado (haber trabajado como mínimo 12 meses en el extranjero desde tu última salida de España) sin derecho a prestación contributiva por desempleo.
o Ser liberado o liberada de prisión sin derecho a prestación contributiva por desempleo cuando la privación de libertad hubiera sido por tiempo superior a 6 meses.
o Haber sido declarado plenamente capaz o inválido parcial como consecuencia de expediente de revisión por mejoría de una situación de gran invalidez, invalidez absoluta o total para la profesión habitual.
o Estar en situación legal de desempleo, no tener derecho a prestación contributiva por desempleo por no haber cubierto el período mínimo de cotización (12 meses), siempre que hayan cotizado, al menos, 3 meses.
Este subsidio no será de aplicación a las personas trabajadoras fijas discontinuas mientras mantengan dicha condición.
Puedes obtener más información en el teléfono de atención a la ciudadanía 901 11 99 99.
www.sepe.es/contenido/prestaciones/ag00d04.html
Determinación del requisito de carencia de rentas
El Salario Mínimo Interprofesional de 2011 es de 641,40 euros mensuales y el 75%, 481,05 euros.
Se consideran rentas:
• Rendimientos del trabajo: incluyen las rentas brutas del trabajo por cuenta
ajena, becas u otras ayudas similares, así como el importe de la
indemnización por la extinción del contrato de trabajo que supere la
indemnización legal, si se percibe de forma periódica.
• Pensiones y prestaciones por desempleo: incluyen los ingresos brutos de
todo tipo de pensiones y prestaciones, incluidas las pensiones alimenticias
los salarios sociales y similares, etc.
• Rentas del capital mobiliario: incluyen los rendimientos brutos de las
distintas cuentas bancarias e inversiones financieras.
• Rentas del capital inmobiliario: incluyen los rendimientos brutos de los
bienes inmuebles arrendados, y las imputaciones de rentas de bienes
inmuebles no arrendadas, diferentes de la vivienda actual.
• Rentas de actividades económicas, profesionales, empresariales o
agrarias: se computa como rentas el rendimiento neto reducido (ingresos
menos gastos) de los distintos tipos de actividades, así como el importe de
las subvenciones a la actividad agraria.
• Las rentas de plusvalías o las ganancias patrimoniales, derivadas de la
venta de bienes mobiliarios (acciones, fondos de inversión…) y de bienes
inmuebles, excepto la de la vivienda habitual, premios de lotería o
similares.
• El rendimiento presunto de aquellos bienes del patrimonio, siempre que no
se haya computado su rendimiento mensual efectivo. Se computará el
rendimiento mensual presunto que resulte de aplicar el 50% del tipo de
interés legal del dinero vigente sobre el valor del bien.
• Las rentas individuales se imputarán en su totalidad a su titular,
cualquiera que sea el régimen económico matrimonial aplicable. Pero las
rentas derivadas de la explotación de un bien que sea titularidad de un
solo cónyuge, si el régimen económico matrimonial es de gananciales se
imputarán por mitad a cada cónyuge.
www.sepe.es/contenido/prestaciones/pdf/n...subsidios.pdf#page=3
La verdad es que yo no veo las ventajas que da vivir con 426 euros al mes (yo,en mi situacion actual no tendria ni para el alquiler) y la jubilación tan grandiosa que se queda después.
A mi más bien me parece una trampa que lo único que persigue es jubilaciones más baratas y encima quedando bien.