El despido objetivo puede venir motivado por ineptitud del trabajador, falta de adaptación, absentismo laboral y la necesidad acreditada de amortizar puestos de trabajo.
Con la enmienda se entiende que concurren causas económicas cuando del resultado de la empresa se desprende una situación económica negativa en tales casos como:
* Existencia de pérdidas actuales o previstas.
* Disminución persistente del nivel de ingresos que pueda afectar a su viabilidad o a su capacidad de mantener el volumen de empleo.
Es decir, se mantiene la existencia de pérdidas como causa de despido pero se formaliza la existencia de pérdidas presentes o futuras. La valoración de ello dependerá del juez.
Por otra parte, se suprimen la falta persistente de liquidez y la disminución relevante de beneficios para que la causa de despido sea la caída de la facturación de la empresa.
Fuente:
elmundo