Una cláusula se considerará abusiva cuando se den tres condiciones: que no se negocie individualmente, que vulnere el principio de buena fe y cause un importante desequilibrio entre los derechos y obligaciones de las partes. ADICAE, dentro del '
Catálogo de cláusulas abusivas en los contratos financieros y de servicios de interés general: Cómo detectarlas y denunciarlas', ofrece el siguiente decálogo para que los consumidores y usuarios puedan detectar y esquivar este tipo de cláusulas.
1. Recopile todos los contratos de que disponga, en particular, los bancarios (cuentas corrientes, tarjetas, créditos y préstamos hipotecarios) y los de servicios de energía, luz y telecomunicaciones.
2. Si no dispone del contrato solicite una copia a la entidad o empresa que deberá enviárselo.
3. Es interesante recopilar también las publicidades u ofertas que en su día le hiciera la empresa o entidad para comprobar si posteriormente lo que prometieron se cumple en el contrato.
4. Una vez con todos los contratos reunidos, lea la relación de cláusulas que consideramos abusivas y la explicación de por qué se consideran como tales.
5. Lea con atención y paciencia sus contratos, en particular la conocida como “letra pequeña” que es donde anidan las cláusulas abusivas.
6. Subraye las que le llamen la atención. Atención a la letra pequeña. Si no es legible puede considerarse esa cláusula como no incluida.
7. Preste también atención a las menciones del contrato sobre “entrega de documentación”. El contrato puede mencionar que a usted le entregan más información de la que realmente ha recibido.
8. Subraye las especialmente complejas y difíciles de entender.
9. Comente con sus amigos y familiares si tienen contratos del mismo tipo y difunda la labor que está haciendo. Invítelos a que hagan lo mismo que usted.
10. Acuda a una asociación de consumidores como ADICAE con la lista de posibles cláusulas que no entiende o que consideran que pueden vulnerar sus derechos... Y reclame junto a otros consumidores para que eliminen las cláusulas abusivas.
Más información:
http://laeconomiadelosconsumidores.adica...ex.php?articulo=2738