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¿Qué peligros tiene para los consumidores el crowdlending?
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TEMA: ¿Qué peligros tiene para los consumidores el crowdlending?
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¿Qué peligros tiene para los consumidores el crowdlending? hace 9 Años, 11 Meses Karma: 17
Muchas de las empresas que ofrecen este tipo de financiación comunitaria por Internet establecen relaciones contractuales con los consumidores aunque se hagan pasar por meras intermediarias. Además, imponen sus condiciones mediante el mandato civil para, así, intentar limitar su responsabilidad ante posibles problemas que puedan producirse.

En los últimos años se han puesto de moda plataformas de financiación en Internet aparentemente independientes de las entidades financieras tradicionales. Se trata del crowdfdunding, un sistema de financiación colectiva en el que los consumidores pueden apoyar un proyecto determinado o pedir un préstamo para hacer el suyo realidad.

Dentro del crowdfunding hay varios tipos, uno de ellos es el crowdlending. En él consumidores con cierta capacidad de ahorro prestan financiación a otros consumidores que lo necesitan para comprar una casa, un coche,... o cualquier otra razón. A priori es una forma de intermediación e intercomunicación entre particulares. Los préstamos suelen ser de cantidades pequeñas y, generalmente, son varias personas las que ejercen de prestamistas.

Poco a poco el crowdlending va afianzándose en España y, sin regulación, los consumidores deben tener mucho cuidado. Desde ADICAE hemos realizado un análisis de varias sociedades que ofrecen este servicio: Lendico, Comunitae, Zank, Recentum e Isepakur-Bandora. Tras el análisis de sus contratos, de condiciones generales de la contratación, webs y publicidad, consideramos que todas forman parte contractual entre los particulares. Es decir, no son simples intermediarias que conectan a particulares, sino que entran dentro del círculo contractual entre las partes e imponen sus condiciones, posicionándose además como si fuesen prestamistas pero a través del mandato civil para, de esta manera, intentar limitar la responsabilidad ante posibles fraudes que pueden llegar a producirse fruto de las diferentes relaciones contractuales.

Más información: http://usuariosdebancayseguros.adicae.net/?articulo=2634
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