Pues me animo a ser el primero en preguntar.
Mi duda es sobre las acciones del Santander. Cuando esta entidad da dividendos, si nos acogemos a la primera opción, parte de los derechos se transforman en nuevas acciones y parte se venden, en caso de que no cuadren al 100% según lo establecido.
¿Esta venta de derechos se puede incluir en la sección 24 de la declaración, ha de ir a otra parte o no se incluye?
Además, en el borrador han incluido los dividendos de telefónica, pero en la parte de gastos está a 0. ¿Esta parte es correcta o se ha de incluir la comisión del broker de ING (en mi caso)?
Estoy bastante pez