Cuenta vivienda
Importantes novedades sobre la cuenta ahorro vivienda.
La Ley de los Presupuestos del Estado de 2011, establece la eliminación a partir del 2011 de este beneficio fiscal para contribuyentes con una base imponible superior a los 24.107 euros. Se conservará sin cambios en los términos actuales -deducción del 15% de lo pagado por una vivienda habitual sobre una base máxima de 9.040 euros anuales- sólo para rentas inferiores a los 17.707 euros anuales y se irá reduciendo a medida que esa renta aumente hasta el límite marcado en los 24.107 euros, hasta desaparecer. Así, quien tenga una renta de 24.106 euros, sólo se podrá deducir 25 céntimos. Y quien gane menos de 17.707 euros, deberá destinar a la hipoteca el 51% de su renta -9.040 euros- para aprovechar al máximo la deducción en los términos actuales.
Esta nueva ley afecta no sólo a la vivienda ya construida sino también a la vivienda sobre plano, a las inversiones para rehabilitación y a las aportaciones en la cuenta ahorro vivienda, no obstante si hubieran adquirido su vivienda habitual con anterioridad al primero de enero de 2011 o satisfecho cantidades con anterioridad a dicha fecha para la construcción de la misma. Es decir, que podrán disfrutar del beneficio fiscal en la compra de vivienda terminada y también en la vivienda por terminar si compran en 2010..
A continuación os muestro la información sobre la fiscalidad de la cuenta vivienda hasta el 31 de Diciembre de 2010
Concepto.
La normativa reguladora del IRPF considera que se han destinado a la adquisición, construcción o rehabilitación de la vivienda habitual del contribuyente, las cantidades que se depositen en Entidades de crédito en cuentas que cumplan determinados requisitos de formalización y disposición.
Requisitos
Las cantidades deben ser depositadas en cuentas separadas de cualquier otro tipo de imposición, sin que sea necesario que tengan la denominación específica de cuenta vivienda.
Cada contribuyente sólo podrá mantener una cuenta vivienda. En caso de matrimonios, ambos cónyuges pueden ser cotitulares de una única cuenta vivienda o cada uno de ellos ostentar la titularidad exclusiva de su respectiva cuenta vivienda.
Los saldos de la cuenta deben destinarse exclusivamente a la primera adquisición o construcción , o a la rehabilitación de la vivienda habitual del contribuyente.
Dicho destino ha de materializarse en el plazo de 4 años desde la apertura de la cuenta .
Las cuentas vivienda deberán identificarse separadamente en la declaración del impuesto consignando el código cuenta cliente (CCC), el titular de la cuenta y la fecha de apertura.
Base de la deducción.
Con sujeción al límite de 9015,18 euros, la base de la deducción está constituida por las cantidades depositadas en la cuenta vivienda por el contribuyente en el ejercicio.
El importe máximo con derecho a deducción por el conjunto de las inversiones en adquisición, rehabilitación, construcción o ampliación de vivienda habitual y cantidades depositadas en cuenta vivienda es de 9015,18 euros
Porcentajes de deducción aplicables
Se establece un tramo estatal y otro autonómico
Ampliación del plazo de cuentas vivienda
No obstante, excepcionalmente , los saldos de las cuentas vivienda que por finalización del plazo de cuatro años debieran destinarse a la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual del contribuyente en el período comprendido entre el día 1 de enero de 2008 y el 30 de diciembre de 2010 ( es decir aquellas cuya apertura se haya producido a partir de 1 de enero de 2004), podrán destinarse a dicha finalidad hasta el día 31 de diciembre de 2010 sin que ello implique la pérdida del derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual. En ningún caso las cantidades depositadas una vez transcurrido el plazo de cuatro años desde su apertura darán derecho a la aplicación de la deducción por inversión en vivienda habitual.
Cuando el plazo de cuatro años desde la apertura haya vencido en el período comprendido entre 1 de enero y el 3 de diciembre de 2008 y el titular hubiera dispuesto del saldo para fines distintos a la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual entre el 1 de enero y el 2 de diciembre de 2008 , la ampliación del plazo de la cuenta hasta el 31 de diciembre de 2010, estará condicionada a la reposición de las cantidades dispuestas entre dichas fechas, en la cuenta vivienda antigua o en una nueva, en el caso de haber cancelado la anterior. La reposición deberá efectuarse antes de 31 de diciembre de 2008.
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